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¿Cómo afecta el Estado de Alarma al alquiler?

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El estado de alarma ha hecho que todos estemos en una situación de incertidumbre, por lo excepcional de la situación y por la poca claridad que estos cambios pueden provocar. En el siguiente artículo, hablaremos de las medidas tomadas por el gobierno en el ámbito de alquiler de vivienda.

Lo primero que debemos de saber es que todos los contratos que finalicen entre el 2 de abril y dos meses después del fin del estado de alarma se prorrogarán seis meses más. Por ello, durante este período no se pueden modificar las condiciones pactadas, ni tampoco subir la renta.

También habla el gobierno de medidas en hogares vulnerables. Esto implica que todos los procesos de desahucio en curso se paralizarán por un máximo de 6 meses.

Por otro lado, el gobierno también habla de la serie de acuerdos a la que pueden llegar el inquilino y el propietario:
– Si el propietario es una persona física, se podrá solicitar un aplazamiento o una condonación de la deuda total o parcial.
-En caso de que no se llegue a un acuerdo entre inquilino y propietario. El inquilino puede solicitar a una entidad bancaria un crédito con plazo de devolución de hasta 6 años, sin intereses ni gastos. Estos créditos están avalados por el ICO.


– Si el propietario fuera una persona jurídica, ente público o gran propietario (más de 10 propiedades) y no se llega al acuerdo de aplazamiento, este debería elegir entre una reducción del precio en un 50% o unas moratorias hasta el fin del estado de alarma. Estas moratorias se podrán aplazar hasta 4 meses, en caso de que la situación de vulnerabilidad siga en ese hogar (aunque podría acceder a los créditos que mencionábamos anteriormente).

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