El Gobierno de España después de varias semanas en estado de alarma decidió instaurar una serie de ayudas y medidas para todas aquellas familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad y no pueden hacer cargo al pago del alquiler. Ver documento de 31 de Marzo
¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
No todo el mundo puede acogerse a este nuevo paquete de medidas sobre el alquiler. Es necesario cumplir una serie de requisitos que acrediten y demuestren que el arrendatario se encuentra en una situación delicada de vulnerabilidad económica y social.
Para acceder a las ayudas aprobadas por el Gobierno se deben cumplir una serie de requisitos imprescindibles, distinguiendo así a personas que se encuentran en verdadera situación de inestabilidad económica, por la cual no pueden hacer frente al pago de las cuotas de alquiler.
Para acceder a estas ayudas tienen que demostrar acogiéndose a una serie de medidas, que puedan demostrar el estado real de vulnerabilidad.
Pueden acogerse a estas ayudas:
- Personas en situación de desempleo, que hayan sufrido un ERTE o personas que hayan tenido que reducir la jornada laboral por cuidados o circunstancias similares.
- También pueden solicitar la ayuda trabajadores autónomos que han visto reducida drásticamente su actividad económica.
Requisitos económicos
- Cumplir el límite de tres veces 537,84€ el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
- Este límite se puede incrementar en un 0,1% por cada hijo o persona de más de 65 años a su cargo.
- Familias monoparentales, (incremento de 0,15 por cada hijo o persona mayor de 65 años)
- Unidad familiar con algún miembro con discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad.
- Cuando sumando la renta y los gastos de los suministros básicos, estos representen el 35% de los ingresos de la unidad familiar.
- Quedan exentos de estas ayudas las personas que son propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en el territorio español.
- Toda la documentación debe entregarse a través del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE).
¿Cuáles son las ayudas?
Suspensión de desahucio
En el Decreto-ley 11/2020 aprobado por el Gobierno se recoge la suspensión de los desahucios en hogares vulnerables y sin alternativa habitacional. Esta medida durará hasta 6 meses después de la finalización del estado de alarma.
Programa de ayudas incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
Si después de la crisis y el estado de alarma la situación de vulnerabilidad en las familias continúa, se podrá solicitar nuevas ayudas de hasta 900€ o el 100% de la renta del inmueble, al que se sumarían 200€ para gastos de suministros básicos. En este caso será cada Comunidad Autónoma quien determine la cuantía exacta para este programa.
Microcréditos públicos sin intereses
Junto con el ICO el Gobierno ha aprobado una línea de microcréditos sin intereses. Cuando los inquilinos no hayan podido llegar a un acuerdo con el casero del inmueble para ampliar el pago de los alquileres, el arrendatario tendrá acceso a estos microcréditos para cumplir con el pago de las rentas (a devolver en 6 años, prorrogable a 10)
La ayuda será solo para el pago de los alquileres cubriendo un máximo de 6 mensualidades.
Prórroga de los contratos por 6 meses
Se renovarán de forma automática los contratos de alquiler de vivienda habitual que expiren durante el confinamiento y el estado de alarma. Además se mantendrán las mismas condiciones y términos que estaban establecidos en el contrato.
Hay que distinguir entre pequeños y grandes propietarios
Los grandes propietarios serían con más de 10 viviendas ya sean entidades publicas o privadas, que podrían elegir entre reducir el pago del inquilino al 50% o reestructurar su deuda en 3 años (sin intereses).
Los pequeños propietarios serian los que tengan menos de 10 viviendas a los que habría que pagar la cuota del alquiler al completo.
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