prestamos sin intereses estado de alarma

COMO SOLICITAR PRESTAMOS SIN INTERESES PARA EL PAGO DEL ALQUILER

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Debido al estado de alarma y a los acontecimientos sucedidos a primeros de Marzo de 2020, han habilitado préstamos bancarios sin intereses para el pago de alquileres, el plazo para solicitar estos préstamos es hasta el día 30 de Septiembre de 2020.

Una vez hemos solicitado el préstamo en el banco debemos formalizarlo antes del 30 de Octubre del 2020.

Estos créditos tienen carácter retroactivo ya que cubrirán los pagos desde el mes de abril, justo un mes después de declarar el estado de alarma.

Las condiciones de estos créditos son muy favorables ya que los intereses irán al 0% y se puede solicitar hasta 5400€ (900€/mes durante 6 meses), la devolución de este préstamos puede ser en un plazo de hasta 6 años, pudiendo solicitar al vencimiento una prórroga de 4 años más.

VENTAJAS DE LOS PRÉSTAMOS

La primera ventaja para los propietarios de pisos en alquiler es que los préstamos irán destinados directamente al propietario una vez sean aceptados, evitando que se utilicen para otros fines.

La segunda Ventaja es que son totalmente compatibles con la solicitud de otras ayudas que se hayan aprobado en consecuencia del estado de alarma. 

REQUISITOS PARA SOLICITAR LOS PRÉSTAMOS BANCARIOS

Requisitos que necesitamos tener para la concesión de los préstamos bancarios:

  1. Que a consecuencia de la crisis sanitaria el arrendatario o alguno de sus miembros de la unidad familiar se hayan visto afectados por un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), haya pasado al desempleo o se haya visto reducida su jornada laboral por cuidado de un familiar.
  2. EL conjunto de personas de la unidad familiar no haya superado el mes previo a la solicitud, ingresos conjuntos que superen cinco veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual situado en 537,84 para 2020).
  3. El importe de la renta total sumando todos los gastos por suministros (agua, luz, internet, comunidad etc..) debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SOLICITUD

  • En caso de estar desempleado, certificado del SEPE, que figure la cantidad mensual que perciben.
  • En caso de cese de actividad de Trabajadores/as y autónomos/as, certificado de la agencia estatal de hacienda pública de la comunidad autónoma, declarando el cese de actividad declarada por el interesado/a.
  • Libro de familia o documentación acreditativa de pareja de hecho; certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos.
  • Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la propiedad de todos los miembros de la propiedad.
  • Junto con estos modelos se procederá a la solicitud del préstamo, que incluye en la declaración responsable (ANEXO I del BOE 121 de 1/05/2020) el modelo a presentar se encuentra al final del enlace del BOE.

Si eres propietario o inquilino de una vivienda en alquiler te interesa este artículo https://porpropietarios.com/como-afecta-el-estado-de-alarma-al-alquiler/

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